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El reglamento de AMPSE


REGLAMENTO DE SUBSIDIOS POR CASAMIENTO, NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y FALLECIMIENTO

TÍTULO I ALCANCE DE LOS SUBSIDIOS


ARTICULO 1°: Concordante con lo establecido por el Art. 2°, inc. c) del Estatuto Social de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA “, los beneficios que estipula el presente Reglamento para el otorgamiento de subsidios, serán aplicables por única vez en los siguientes casos: a) Por casamiento. b) Por nacimiento y adopción, c) Por fallecimiento.

ARTICULO 2°: El monto de los subsidios a otorgarse en cada caso será:
a) Por casamiento: pesos veinte mil ($20000); b) Por nacimiento o adopción: pesos veinte mil ($20000); c) Por fallecimiento: pesos veinte mil ($20000)

ARTICULO 3°: Tendrán derecho a los subsidios los asociados titulares incluidos en las siguientes categorías sociales: a) Asociados activos, b) Asociados adherentes.

ARTICULO 4°: El subsidio por fallecimiento será abonado a la persona que indique el socio en el formulario de Declaratoria.

TITULO II DEL SUBSIDIO POR CASAMIENTO


ARTICULO 5°: Para el otorgamiento del subsidio por casamiento, es condición ineludible solicitarlo por escrito a la Asociación Mutual con por lo menos 30 (treinta) días corridos de anticipación, y presentar copia autenticada del acta de casamiento dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha del casamiento.

ARTICULO 6°: El incumplimiento del art. 5° es causal suficiente para que no se otorgue el subsidio, o que la entidad exija el reintegro del mismo por la vía correspondiente en caso de no ser presentada el acta de casamiento dentro del plazo reglamentario.-

ARTICULO 7°: La Asociación Mutual otorgará el subsidio por casamiento todas las veces que el asociado contraiga nuevo matrimonio conforme a derecho.

ARTICULO 8°: La efectivización del subsidio será entregada por la Asociación Mutual cuarenta y ocho horas antes de la fecha de casamiento, a nombre del asociado contrayente. Transcurridos 30 (treinta) días de celebrado el matrimonio ante el Registro Civil sin reclamarlo, se perderá todo derecho a su percepción.

TÍTULO III DEL SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCION


ARTICULO 9°: Para el otorgamiento del subsidio por nacimiento, es condición ineludible solicitarlo por escrito a la Asociación Mutual, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha del suceso, adjuntándose una copia autenticada del acta de nacimiento. Vencido dicho plazo, no se hará lugar al pedido de subsidio.

ARTICULO 10°: El otorgamiento del subsidio por adopción debe ser solicitado en las mismas condiciones del artículo anterior, adjuntando una copia autenticada de la Resolución del Juzgado interviniente, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha de la citada Resolución. Vencido el plazo para la solicitud, no se hará lugar al pedido de subsidio.

ARTICULO 11°: El subsidio por adopción será aplicable cuando la edad del adoptado no supere los 15 (quince) años.

TÍTULO IV SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO


ARTICULO 12°: El subsidio se pagara únicamente a la persona que indique el socio en la respectiva Declaratoria de Beneficiario. La misma tendrá carácter de secreta y quedara depositada en la Institución bajo sobre cerrado, que solo será abierto contra la presentación de la partida de defunción del otorgante. El asociado podrá cambiar de Beneficiario cuantas veces lo desee.

ARTICULO 13°: La Declaratoria de Beneficiario deberá ser efectuada en el formulario provisto por la Mutual. Constará en el mismo el nombre y apellido completo, numero de documento de identidad del beneficiario y la firma del socio. Esta firma deberá ser certificada por Autoridad escolar, policial, de la Mutual o Escribano Publico. En estas condiciones deberá ser entregada a la Mutual bajo sobre cerrado, en cuyo anverso se hará constar el nombre y apellido y número de documento del declarante.

ARTICULO 14°: Contra la entrega de la Declaratoria, la Mutual otorgará un recibo donde conste el nombre completo del declarante, fecha de ingreso como asociado y numero de socio.

ARTICULO 15°: El subsidio no se pagara en los siguientes casos: a) Si el asociado se suicida, pierde la vida en desafío u otra empresa criminal; b) si el beneficiario declarado es autor o cómplice de la muerte del asociado; c) si no existe Declaratoria de Beneficiario presentada a la Mutual, el cumplimiento de dicho trámite solo podrá acreditarse con la presentación del recibo autorizado extendido por la Mutual; d) si la Declaratoria tuviese defectos de forma que haga imposible la determinación del beneficiario; e) si el socio fallecido no se encontrara al día en los compromisos contraídos con la institución.

ARTICULO 16°: La Mutual se reserva el derecho de requerir al beneficiario o a las autoridades que corresponda, información complementaria sobre las circunstancias o causas del deceso del asociado, antes de abonar el subsidio.

TITULO V DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 17°: Para tener derecho a los subsidios mencionados en el presente Reglamento, el asociado deberá registrar una antigüedad mínima de doce cuotas cotizadas en la Tesorería de la entidad. El Consejo Directivo y la Junta fiscalizadora serán solidariamente responsables del cumplimiento estricto del presente artículo, como asimismo que el subsidio se concrete una sola vez por cada acontecimiento.

ARTICULO 18°: El asociado que se encuentre moroso en el pago de la cuota social, o que mantuviera deudas impagas con la Asociación Mutual por prestación de servicios de cualquier índole, no tendrá derecho alguno a la percepción de subsidios, quedando abiertas las instancias estatutarias para el asociado en caso de disconformidad.

ARTICULO 19°: El parto doble o múltiple, y la adopción simultánea de dos o más hijos, serán considerados como un solo nacimiento o una sola adopción a los fines de la liquidación del subsidio.

ARTICULO 20°: Cuando el casamiento se concrete entre dos personas asociadas a la entidad, el subsidio será otorgado solamente a uno de ellos.

ARTICULO 21°: La variación de los montos de los subsidios reglamentados, se producirán cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente, y la aplicación y continuidad de los mismos se concretara según las disponibilidades económicas de la Asociación Mutual ad referendum de la Asamblea.

ARTICULO 22°: El presente Reglamento tendrá plena vigencia a partir de transcurridos seis meses desde la aprobación de la mutual. No se reconocerán subsidios por hechos anteriores al vencimiento de dicho plazo.

ARTICULO 23°: Los casos y/o situaciones no previstas en el Reglamento, serán resueltas por el Consejo Directivo, ad referendum de la Asamblea mencionada en el artículo precedente.-

ARTICULO 24°: El Consejo Directivo queda autorizado para aceptar e introducir a este Reglamento las modificaciones que pudiera sugerir el Instituto Nacional de Acción Mutual.

REGLAMENTO A LOS FINES DE PRESTAR EL SERVICIO DE PROMOCION EDUCATIVA Y CAPACITACION

TITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD


ARTICULO 1°: La finalidad prioritaria es la de permitir la capacitación del socio tanto en relación al conocimiento técnico en las áreas correspondientes a su actividad laboral, como asi también en lo que hace a su desarrollo intelectual integral de los mismos.

TITULO II CICLO DE ESTUDIO


ARTICULO 2°: Formación técnica en las distintas áreas relativas a la actividad desarrollada por el personal de E.P.E.C..

ARTICULO 3°: Enseñanza de idiomas, arte, música, dibujo, etc, o cualquier otra disciplina o curso que haga al mayor desarrollo cultural de los socios.

TITULO III BENEFICIARIOS


ARTICULO 4°: Socios activos e hijos de socios activos a cargo del mismo y adherentes, siempre que no adeuden suma alguna a la Mutual.

TITULO IV ARANCEL


ARTICULO 5°: Aquellos que realicen los cursos dictados por la Mutual, deberán abonar en concepto de contribución la suma de dinero que estipule para el curso en particular y en la forma que se determine en su oportunidad, a los efectos de cubrir los costos del servicio brindado.

TITULO V COMISION ADMINISTRADORA


ARTICULO 6°: El Consejo Directivo designará una Comisión Administradora integrada por tres miembros a los fines de una mejor prestación del presente servicio.

ARTICULO 7°: La misma tendrá como función la organización de los cursos a realizarse. Los miembros de dicha Comisión duraran en sus funciones 3 ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

TITULO VI ORGANIZACION


ARTICULO 8°: Lo relativo a la organización de todos y cada unos de los cursos a dictarse sera establecido en los casos particulares por la Comisión Administradora ad referendum del Consejo Directivo.