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REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONOMICAS
1. AYUDA ECONOMICA: Se entenderá por “Ayuda Económica” la asistencia dineraria que la Asociación preste a sus afiliados como así también aquella que surja de la financiación del turismo y de cualquier otra prestación a plazo, excepto medicamentos adquiridos en nuestra Farmacia.
2. CAPACIDAD PRESTABLE: Es el monto máximo que la Asociación dispondrá mensualmente para asistir a sus afiliados. La misma será definida por el Secretario de Administración y Finanzas en virtud de los excedentes financieros que considere disponibles para este fin y comunicada a la Comisión Directiva en la primera reunión mensual y al Área Administrativa para que tome las previsiones presupuestarias correspondientes. En caso que con este valor no pudieran atenderse las ayudas solicitadas, la Capacidad Prestable se prorrateará entre todas las solicitudes presentadas,
3. SOLICITUDES: Las solicitudes de “Ayuda Económica”, que se presenten durante cada quincena serán otorgadas durante la quincena siguiente a la de su recepción. Dicho plazo podrá ser menor en la medida que las posibilidades financieras así lo permitan, atendiendo siempre a las condiciones expresadas en el punto 2 (dos).
4. MONTO: El monto total a otorgar a cada Afiliado no podrá superar una vez y media (1 ½) el Sueldo Bruto, al que se le adicionarán reemplazos prolongados en caso de corresponder, con un monto máximo de $800.000 (pesos ochocientos mil). A los fines de garantizar una mejor distribución de los recursos entre los afiliados la Comisión Directiva podrá acotar dicho valor, estableciendo un “Monto Tope” para cada ayuda.
5. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Se entenderá por tal al monto máximo al que puede acceder cada afiliado en virtud de su situación particular de disponibilidad según el análisis que surja de los últimos tres recibos de sueldo. A los fines de determinar el monto de la ayuda en los términos definidos en el punto 4), se establece como condición que la cuota resultante no podrá sobrepasar el treinta por ciento (30 %) del Total Liquido que cobra el Afiliado. Esta será la premisa para limitar la Capacidad de Endeudamiento.
6. CONDICIONES: Serán otorgadas a sola firma a excepción de los afiliados que no cuenten con recibo de haberes donde puedan hacerse efectivos los descuentos de las cuotas correspondientes. En estos casos se exigirá la presentación de un garante que si lo tenga o la firma de un pagaré. Los plazos de financiamiento serán fijados por la Comisión Directiva y oportunamente comunicados a los afiliados.
7. NUEVAS AYUDAS – REFINANCIACIÓN: Podrán acordarse nuevas Ayudas Económicas en la medida que el Afiliado no haya sobrepasado los límites fijados en los puntos 4) y 5). Una vez que el Afiliado haya llegado al máximo de su Capacidad de Endeudamiento, para solicitar otra Ayuda Económica deberá tener cancelado el 70% de las mismas. Las cuotas que quedaran pendientes se refinanciaran con la nueva Ayuda Económica incorporándose al monto solicitado en la medida que no se superen las previsiones de los puntos 4) y 5).
8. MODALIDAD DE LIQUIDACION: La Asociación podrá liquidar las ayudas económicas por medio de un cheque emitido a favor del afiliado, o con una transferencia bancaria a la cuenta donde se acreditan sus haberes. En caso de optar por la segunda opción, la sola acreditación en la cuenta del afiliado implica la aceptación de las condiciones de la ayuda y constituye suficiente constancia de haberla recibido.
9. SITUACIONES DE EXCEPCION: Podrán considerarse solicitudes de “Ayudas Económicas” que no se ajusten a la presente reglamentación en la medida que las razones invocadas por el afiliado sean lo suficientemente justificadas, evaluación que quedará a exclusivo criterio de la Comisión Directiva. Para considerar las excepciones, esta deberá meritar la Capacidad Prestable establecida de acuerdo al punto 2) del presente reglamento. Las razones invocadas por el afiliado deberán ser expuestas por escrito.
10. DESAFILIACION - DESVINCULACION: Con la firma de la respectiva solicitud de Ayuda Económica, el afiliado acepta que en caso de desafiliación de la Asociación, desvinculación laboral por una razón distinta al otorgamiento de la jubilación, o por jubilación en caso que el afiliado opte por no continuar como “afiliado pasivo”, el beneficiario de la “Ayuda Económica” autorizará a A.P.S.E. a descontar de sus acreencias ante la Empresa empleadora el total del saldo pendiente de cancelación.
Los Afiliados Pasivos autorizarán el descuento de la pensión que reciba el cónyuge supérstite, de las cuotas que pudieran quedar pendientes en caso de fallecimiento.
11. SUSPENSIÓN: Si razones de fuerza mayor obligan al resguardo patrimonial de la Asociación, la Comisión Directiva podrá suspender el presente régimen de Ayudas Económicas hasta el momento en que considere que dichas causas han sido superadas.
Monto Tope: Segundo párrafo Art. 4.- Pesos Ochocientos mil ($800.000).
Plazo de financiación: último párrafo Art. 6.- Hasta 18 Meses.